Las expendedurías se conceden bien por Concurso Público publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o por transmisión de una expendeduría existente siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en su reglamento de desarrollo para acceder a titularidad de una expendeduría.

Todos los supuestos de transmisión deberán ser objeto de autorización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Hay que tener en cuenta, igualmente que el titular que desee transmitir la expendeduría debe haber ejercido esta actividad por un periodo mínimo de cinco años, salvo en aquellos casos en que se produzca una incapacidad sobrevenida y siempre que dicho titular no estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa tabaquera vigente.