A partir del momento en el que España instauro el estanco del tabaco, el Estado se reservó las rentas generadas por el comercio del tabaco.
A finales del siglo XX se fueron aprobando diversas leyes que regularían el sector, como la gestión de la explotación en régimen de arrendamiento o como concesión pública.
Pero hubo un cambio de inflexión en la evolución de las expendedurías, en el momento en el que España se incorporó a la Unión Europea supuso la extinción del monopolio de fabricación, importación y distribución de labores de tabaco y la liberación definitiva del sector, con una importante excepción: la venta minorista a través de las expendedurías de tabaco y timbre del estado.
Actualmente el Estado sigue manteniendo la titularidad en el monopolio de comercio al por menor de labores de tabaco, el cual constituye un instrumento primordial del estado para el control de un producto estancado como es el tabaco, con una importante repercusión en sectores como: sanitario, tributario y aduanero.
Así pues, las expendedurías de tabaco y timbre son concebidas como una concesión administrativa del estado que permite a sus titulares: vender tabaco, vender efectos timbrados y vender los signos de franqueo.
Estas ventas se realizan en régimen de exclusividad y en un territorio especifico durante el plazo en el que dure la concesión, que con carácter general dura veinticinco años.
Es importante destacar, que la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado contribuye a diversos aspectos:
- Evitar el comercio ilícito de productos de tabaco
- Controlar los aspectos aduaneros y tributarios
- Evitar la aparición de oligopolios en la venta minorista
- Asegurar la regularidad en el abastecimiento de productos en todo el territorio nacional
- Supervisar la calidad de los productos ofrecidos a los clientes, así como su adecuada conservación
- Controlar la publicidad y promoción de productos de tabaco
- Controlar la prestación del servicio público de venta de efectos timbrados y signos de franqueo en todo el territorio.